Article 1Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Llay-LLay, del departamento de Quillota, para expropiar un lote de terrenos ubicados en la comuna de Llay-Llay, de 98
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Llay-LLay, del departamento de Quillota, para expropiar un lote de terrenos ubicados en la comuna de Llay-Llay, de 98.453,51 metros cuadrados de superficie, más o menos, que forman parte de un inmueble de superficie mayor, de propiedad de don Francisco Bouteille Sepúlveda, avaluado en $ 1.527.000, según rol N° 606, inscrito a fojas 319 vuelta, N° 468, del Registro de Propiedad correspondiente al año 1935, del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Quillota, y cuyos deslindes son: al Norte, Avenida Balmaceda, fondo de los sitios de la misma y estero de Los Loros; al Sur, línea del ferrocarril de Santiago a Valparaíso; al Oriente, mitad del sitio número 440, desvío del Molino Ucúquer, propiedad de Toledo Rey y Compañía y faja de 9 metros de la Avenida Valenzuela, excluída de la venta, y al Poniente, con la propiedad de la fábrica de productos químicos, Droguerías del Pacífico, antes Daube y Cía. Los deslindes particulares y medidas del lote cuya expropiación se autoriza son: al Norte, en 453,75 metros, con la Avenida Balmaceda, fondo de los sitios de la misma y estero de Los Loros; al Sur, en 431,25 metros, con línea del ferrocarril de Santiago a Valparaíso, o sea, la línea de los Ferrocarriles del Estado de Santiago a Valparaíso, en una parte, y en otra parte, en 61,25 metros, con propiedad de la Cía. Frutera Sud-Americana, antes de Toledo Rey y Compañía; al Oriente, en una parte, en 99,50 metros, con desvío del Molino Ucúquer, en otra, en 72,50 metros, con propiedad de la Compañía Frutera Sud-Americana, antes de Toledo Rey y Compañía, y en otra, en 9 metros, con la calle Arica, y al Poniente, en 262,50 metros, el resto del predio del cual forma parte el lote cuya expropiación se autoriza por la presente ley.
Article 2La expropiación se llevará a efecto en conformidad a las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil
Artículo 2°.- La expropiación se llevará a efecto en conformidad a las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Article 3La Municipalidad de Llay-Llay destinará los terrenos que forman el lote cuya expropiación se autoriza por el artículo 1°, a los siguientes fines: a) 19
Artículo 3°.- La Municipalidad de Llay-Llay destinará los terrenos que forman el lote cuya expropiación se autoriza por el artículo 1°, a los siguientes fines: a) 19.978,42 metros cuadrados, a la construcción de habitaciones para obreros, sea por cuenta de la Corporación o mediante la venta del todo o parte de esta superficie a personas naturales o jurídicas, las que deberán destinar dichos terrenos a los fines indicados; b) 16.948,88 metros cuadrados a la construcción de habitaciones para empleados, en las mismas condiciones señaladas en la letra anterior, y c) 61.526,21 metros cuadrados, a la venta de lotes en favor de particulares, reservándose los terrenos necesarios para la urbanización de la población que se forme con motivo de estas ventas. Las ventas que se hagan en conformidad a las letras a) y b) de este artículo no requerirán subasta pública y deberán ser aprobadas con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Article 4La indemnización que se ajuste con el dueño o dueños o que se determine en los juicios correspondientes será de cargo de la Municipalidad de Llay-LLay
Artículo 4°.- La indemnización que se ajuste con el dueño o dueños o que se determine en los juicios correspondientes será de cargo de la Municipalidad de Llay-LLay.
Article 5La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 5°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.