CREA UNA INSTITUCION CON PERSONALIDAD JURIDICA DENOMINADA COLEGIO DE DENTISTAS DE CHILE
Article 3
In force · version of Dec 17, 1948
Artículo 3°.- El Colegio de Dentistas de Chile será regido por un Consejo General residente en Santiago, y por Consejos Regionales, que funcionarán en las ciudades de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas, con los límites de jurisdicción que determine el Reglamento.