Ley 9.271

CREA UNA INSTITUCION CON PERSONALIDAD JURIDICA DENOMINADA COLEGIO DE DENTISTAS DE CHILE

Article 1Créase una institución con personalidad jurídica denominada Colegio de Dentistas de Chile que se regirá por las disposiciones de la presente ley

Article 2El Colegio de Dentistas de Chile tiene por objeto el perfeccionamiento, la protección económica y social y la supervigilancia de la profesión de dentista

Article 3

Article 4El patrimonio del Colegio de Dentistas de Chile se formará:

Article 5El Consejo General estará compuesto de 17 miembros

Article 6Los miembros del Consejo General durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos

Article 7Para ser miembro del Consejo General se requiere:

Article 8

Article 9Son atribuciones del Consejo General:

Article 11El Consejo General, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero

Article 12El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros

Article 13Los Consejos Regionales estarán compuestos por cinco miembros con excepción de los de Santiago y Valparaíso, que tendrán 9 y 7, respectivamente

Article 14

Article 15

Article 16Serán aplicables a los Consejos Regionales las disposiciones de los artículos 11 y 12

Article 17Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales:

Article 18Las Tesorerías Comunales entregarán semestralmente al Consejo Regional el 50% de las patentes profesionales de los dentistas de la jurisdicción del Consejo

Article 19Habrá reunión ordinaria de los inscritos en el Colegio de Dentistas de Chile, en el curso del mes de abril de cada año

Article 20En las reuniones ordinarias podrá proponerse a la consideración del Consejo las medidas que creyeren convenientes para el ejercicio de la profesión

Article 21

Article 22En toda reunión general el quórum será el 20 por ciento, a lo menos, de los dentistas inscritos

Article 24

Article 25Para ejercer la profesión, el cirujano-dentista deberá inscribirse en el Registro Especial del distrito jurisdiccional de su residencia, y pagar la patente respectiva

Article 26

Article 28Estas reclamaciones, conjuntamente con la decisión que sobre ella recaiga, no podrán ser publicadas sin acuerdo expreso del Consejo, bajo la multa de $ 1

Article 29

Article 30

Article 32Sólo se considerarán como motivos graves los siguientes:

Article 33

Article 34

Article 36

Article 37

Article 39Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Article 1

Article 2La primera renovación parcial del Consejo General se efectuará por sorteo entre sus componentes