CREA UNA INSTITUCION CON PERSONALIDAD JURIDICA DENOMINADA COLEGIO DE DENTISTAS DE CHILE
Article 39Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
In force · version of Dec 17, 1948
Artículo 39.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, la obligación que establece el artículo 25 sólo entrará en vigencia un año después de constituído el primer Consejo General del Colegio de Dentistas de Chile.