Article
"Artículo 1.o Concédese a los sobrevivientes de la Campaña de 1879-1884 el ascenso de un grado a los Oficiales y el grado de Subteniente de Ejército o de Marina a toda la tropa del Ejército y de la Armada, según corresponda.
Article 2o El mayor gasto que signifique la presente ley se imputará a la economía, que en el rubro de pensiones, se produce por fallecimientos de estos servidores"
Artículo 2.o El mayor gasto que signifique la presente ley se imputará a la economía, que en el rubro de pensiones, se produce por fallecimientos de estos servidores".