Ley 9.940

CONCEDE A LOS SOBREVIVIENTES DE LA CAMPAÑA 1879 - 1884 LOS ASCENSOS QUE INDICA

Artículo

Artículo 2o El mayor gasto que signifique la presente ley se imputará a la economía, que en el rubro de pensiones, se produce por fallecimientos de estos servidores"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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