Ley 10.225

FIJA EL TEXTO DE LA LEY QUE ORGANIZA EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS

Article

Article 2o Para los efectos del cobro judicial de las contribuciones, se tendrá por morosos a aquellos deudores que no hubieren pagado el impuesto dentro de los plazos señalados para este objeto

Article 3

Article 4o Vencido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 3

Article 5

Article 6o El Tribunal despachará el mandamiento de ejecución contra todos los deudores a la vez

Article 7o En el escrito en que se pida el mandamiento de ejecución y embargo, se hará la designación del Depositario, que tendrá el caracter de definitivo cuando esta designación no recaiga en el mismo deudor

Article 8o El embargo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, y regirá también para estos casos la excepción contemplada en el inciso segundo del N

Article 9

Article 10

Article 11

Article 12

Article 13Estos juicios se tramitarán en un solo cuaderno y servirá de suficiente mandamiento de ejecución y embargo, la demanda ejecutiva y la resolución respectiva

Article 14Sólo podrán oponerse como excepciones en estos juicios, las siguientes:

Article 15

Article 16

Article 17

Article 18

Article 19

Article 20En lo que no fuere contrario a la presente ley, se aplicará en estos juicios el procedimiento establecido en el Título I Libro III del Código de Procedimiento Civil

Article 21Los juicios por cobro de contribuciones morosas podrán tramitarse independientemente de la quiebra cuando así lo solicite el Abogado provincial respectivo

Article 22

Article 23

Article 24

Article 25

Article 26La subasta será autorizada por el Juez de la causa a solicitud del respectivo Abogado del Servicio

Article 27

Article 28

Article 29

Article 30El Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos dependerá del Ministerio de Hacienda

Article 31Sin perjuicio de las atribuciones propias del cargo, le corresponderá en especial al Director Abogado:

Article 32

Article 33Habrá un Abogado Provincial en cada ciudad capital de provincia

Article 34

Article 35Los Tesoreros entregarán al Servicio, dentro de los plazos legales, las nóminas de deudores morosos de impuestos con los antecedentes necesarios para la cobranza judicial

Article 36En las ciudades que no sean capitales de provincias, las Tesorerías Comunales proporcionarán gratuitamente local para oficina a los Procuradores, Receptores y Depositarios del Servicio

Article 37Cada comuna o agrupación de comunas tendrá el número de Receptores y Depositarios que el Presidente de la República determine, previo informe favorable del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos

Article 38Corresponderá al Presidente de la República:

Article 39Los Receptores y Depositarios ingresarán al Servicio previo concurso de antecedentes y examen de competencia y serán designados los que obtengan las más altas calificaciones en dicho concurso y examen

Article 40Serán aplicables a Receptores y Depositarios los artículos 481 y 482 del Código Orgánico de Tribunales

Article 41

Article 42Estos Receptores y Depositarios serán clasificados de acuerdo con la renta anual que perciban por derechos arancelarios, en las siguientes categorías:

Article 43Habrá un escalafón para Receptores y otro para Depositarios

Article 44Los Receptores y Depositarios percibirán el valor de sus actuaciones a medida que los contribuyentes lo enteren en Tesorería, el que será cobrado conjuntamente con el impuesto moroso

Article 45No podrá ingresar personal administrativo al Servicio sin que previamente se cumplan las exigencias prevenidas en el artículo 39 de esta ley

Article 46La planta del personal sujeto a sueldos se dividirá en técnica y administrativa, correspondiendo la primera a los abogados y el resto a la administrativa

Article 47Incorpórase a los Depositarios al mismo régimen de previsión de los Receptores del Servicio y en las mismas condiciones en que dichos funcionarios fueron y están acogidos

Article 48La Ley de Presupuesto indicará, por provincia, solamente los cargos de la planta técnica

Article 49Deróganse el D

Article El personal del Servicio en actual funciones mantendrá la propiedad de sus cargos, sin necesidad de nuevo nombramiento"