Ley 10.512

MODIFICA EL DECRETO QUE INDICA, RELACIONADO CON EL ARANCEL NOTARIAL

Article

Article 2o Introdúcense las siguientes modificaciones al párrafo IV, del Título X del Reglamento del Código de Minería:

Article 3o

Article 4o Substitúyese el artículo 475 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:

Article 5o Sustitúyese el artículo 477 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:

Article 6o Sustitúyese el artículo 287 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:

Article 7o Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en la ley 9,372, de 2 de Septiembre de 1949

Article 8o Derógase el inciso final del artículo 266 del Código Orgánico de Tribunales

Article 9o Sustitúyese el artículo 478 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:

Article 10Sustitúyese los incisos 1

Article 11Reemplázase el artículo 12 del Reglamento del Registro de Comercio, de 1

Article 12Reemplázase el artículo 22 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, de 24 de Junio de 1857, por el siguiente:

Article 13

Article 14Agréganse los siguientes incisos al artículo 23 del decreto supremo N

Article 15Agrégase en el inciso 1

Article 16Reemplázase el inciso 2

Article 17Deróganse las leyes 9,295, de 24 de Enero de 1949, y 9,316, de 14 de Febrero de 1949

Article 18

Article 19Las pensiones de los empleados jubilados de estos oficios se reajustarán equiparándolas a los siguientes sueldos vitales que rijan en la zona en que presten sus servicios, a saber:

Article 20Los actuales montepíos se elevarán en la proporción correspondiente a las pensiones reajustadas, conforme a lo dispuesto en los dos artículos precedentes

Article 21

Article 22

Article 23

Article

Article 2

Article 3

Article 4o Dentro del plazo de seis meses, los funcionarios a que se refiere el artículo 473 del Código Orgánico de Tribunales, deberán elevar su respectiva fianza a los montos que fija la presente ley

Article 5

Article 6