🇨🇱 Chile
Ley 29 units
MODIFICA EL DECRETO QUE INDICA, RELACIONADO CON EL ARANCEL NOTARIAL
Ley 10.512cl-law-1952-09-12-10512Sep 12, 1952
- Article
- Article 2 o Introdúcense las siguientes modificaciones al párrafo IV, del Título X del Reglamento del Código de Minería:
- Article 3 o
- Article 4 o Substitúyese el artículo 475 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:
- Article 5 o Sustitúyese el artículo 477 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:
- Article 6 o Sustitúyese el artículo 287 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:
- Article 7 o Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en la ley 9,372, de 2 de Septiembre de 1949
- Article 8 o Derógase el inciso final del artículo 266 del Código Orgánico de Tribunales
- Article 9 o Sustitúyese el artículo 478 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:
- Article 10 Sustitúyese los incisos 1
- Article 11 Reemplázase el artículo 12 del Reglamento del Registro de Comercio, de 1
- Article 12 Reemplázase el artículo 22 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, de 24 de Junio de 1857, por el siguiente:
- Article 13
- Article 14 Agréganse los siguientes incisos al artículo 23 del decreto supremo N
- Article 15 Agrégase en el inciso 1
- Article 16 Reemplázase el inciso 2
- Article 17 Deróganse las leyes 9,295, de 24 de Enero de 1949, y 9,316, de 14 de Febrero de 1949
- Article 18
- Article 19 Las pensiones de los empleados jubilados de estos oficios se reajustarán equiparándolas a los siguientes sueldos vitales que rijan en la zona en que presten sus servicios, a saber:
- Article 20 Los actuales montepíos se elevarán en la proporción correspondiente a las pensiones reajustadas, conforme a lo dispuesto en los dos artículos precedentes
- Article 21
- Article 22
- Article 23
- Article
- Article 2
- Article 3
- Article 4 o Dentro del plazo de seis meses, los funcionarios a que se refiere el artículo 473 del Código Orgánico de Tribunales, deberán elevar su respectiva fianza a los montos que fija la presente ley
- Article 5
- Article 6