Ley 10.583

MODIFICA LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES

Article

Article 2o La reclasificación general de patentes que deba practicarse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 65

Article 3o En toda tramitación municipal se pagará en estampilla municipal el impuesto establecido en el N

Article 4o Modifícase el artículo 114

Article 5o Deróganse el artículo 3

Article 6o Redúcense en un 75% los actuales porcentajes que deben pagar las Municipalidades para la mantención de los servicios de Tesorería y Contraloría General de la República

Article 7o Establécese, en beneficio exclusivo municipal, un impuesto adicional del 4 % sobre el valor de las entradas a los espectáculos públicos, cuyo precio sea superior a $ 30

Article 8o Derógase la letra ñ) del artículo 23

Article 9o Agrégase a continuación del inciso 1

Article 10o A contar del 1

Article 11o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo 6

Article 12o Reemplázase el inciso 2

Article 13o A partir del 1

Article 14o El cónyuge y los parientes de los ex funcionarios municipales que jubilaron con arreglo al inciso 4

Article 15

Article 16

Article 17o Suprímese en el artículo 11

Article 18o Será aplicable a los obreros municipales que hayan trabajado doscientos ochenta y ocho días en el año lo establecido en la letra d) del artículo 40

Article

Article 20o Los beneficios establecidos en esta ley se aplicarán también al personal a contrata de las Municipalidades, durante el plazo de sus respectivos contratos

Article 21o Declárase que la exención de impuestos a que se refiere el articulo 204

Article 22o Agrégase en el inciso penúltimo de la letra d) del articulo 1

Article

Article 2

Article 3

Article 4o Por el segundo semestre del presente año, la determinación de los valores que deban pagar por concepto de patentes, las bodegas elaboradas a que se refiere la letra j) del artículo 134

Article 5

Article 6o A los jornaleros que perciben rentas distintas de las señaladas en la letra g), del artículo 2

Article 7o Las Municipalidades pagarán por una sola vez una gratificación extraordinaria a su personal de empleados y obreros, equivalente a nueve veces el aumento mensual que establecen el artículo 10

Article 8o Declárase que las sumas correspondientes a gratificaciones percibidas por los empleados y obreros municipales en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5

Article 9

Article 10o Mientras el Presidente de la República ejercita la facultad que le confiere el inciso 2

Article 11o Los actuales Jueces de Policía Local de las Municipalidades a que se refiere el artículo 14

Article