AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE $ 14.000.000
Article 7
In force · version of Oct 28, 1955
Artículo 7°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Chañaral deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.