AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE $ 14.000.000
Article 8
In force · version of Oct 28, 1955
Artículo 8°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y, de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3° de la presente ley".