DESAFECTA DE SU ACTUAL CALIDAD DE BIEN NACIONAL LA PLAZA "VEINTIUNO DE MAYO", DE LA COMUNA DE CURACAUTIN, CON EL FIN QUE SEÑALA, REBAJA EL IMPUESTO QUE INDICA Y ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL PARA SER INVERTIDA EN LA CONSTRUCCION DE UN HOSPITAL
Article 2
In force · version of May 11, 1956
Artículo 2°.- Rebájase del 5 por mil al dos por mil la contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de las comunas de Curacautín y Lonquimay, establecida en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 3° de la ley N° 6,766, de 30 de Noviembre de 1940. Establécese una contribución adicional del 3 por mil sobre los bienes raíces de las comunas de Curacautín y Lonquimay, destinada, a prorrata de lo que produzca en cada comuna, a la construcción de un hospital en Curacautín y a terminar y dotar la Casa de Salud de Lonquimay, respectivamente.