DESAFECTA DE SU ACTUAL CALIDAD DE BIEN NACIONAL LA PLAZA "VEINTIUNO DE MAYO", DE LA COMUNA DE CURACAUTIN, CON EL FIN QUE SEÑALA, REBAJA EL IMPUESTO QUE INDICA Y ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL PARA SER INVERTIDA EN LA CONSTRUCCION DE UN HOSPITAL
Article 3
In force · version of May 11, 1956
Artículo 3°.- Los impuestos establecidos en el artículo anterior ingresarán a una cuenta especial de depósito que, separadamente para cada comuna, abrirá la Tesorería General de la República y contra la cual podrá girar la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para realizar las finalidades que le encomienda esta ley. El Tesorero General de la República pondrá semestralmente a disposición de esta Sociedad los ingresos correspondientes, sin necesidad de la dictación del decreto supremo en cada caso. Autorízase a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para contratar uno o varios préstamos con el Banco del Estado de Chile, con otras instituciones de crédito o con particulares hasta por la suma de treinta millones de pesos y con un interés del 10% anual.