AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DESTINAR LA SUMA QUE INDICA PARA LOS FINES QUE SEÑALA
Article 3o La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Dirección de Riego, dentro de 30 días, la suma de trescientos millones de pesos ($ 300
In force · version of Feb 26, 1958
Artículo 3.o La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Dirección de Riego, dentro de 30 días, la suma de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) para los fines contemplados en el artículo anterior y sin esperar los rendimientos que establece la presente ley, pero con cargo a ellos.