AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DESTINAR LA SUMA QUE INDICA PARA LOS FINES QUE SEÑALA
Article 4o El Presidente de la República pondrá a disposición de la Caja de Colonización Agrícola la suma de doscientos millones de pesos ($ 200
In force · version of Feb 26, 1958
Artículo 4.o El Presidente de la República pondrá a disposición de la Caja de Colonización Agrícola la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), a fin de que atienda a la rehabilitación de las colonias agrícolas "Vegas Norte", "Vegas Sur", "Pampa Alta", "Peñuelas" y "Limarí", formadas por dicha Caja, y ubicadas en la provincia de Coquimbo, mediante préstamos hasta por un plazo de cinco años, a los parceleros de dichas colonias que tiendan a proseguir la normal explotación de las mismas. Sin embargo, la Caja de Colonización Agrícola podrá invertir hasta un cuarenta por ciento (40 %) de la suma anterior en los trabajos de rehabilitación de los drenajes. La Caja de Colonización Agrícola deberá publicar mensualmente la nómina de los parceleros favorecidos y el monto de los préstamos concedidos en virtud del inciso anterior.