🇨🇱 Chile
Ley 36 units
CONCEDE UN NUEVO PLAZO PARA CANCELAR LOS IMPUESTOS QUE SE SEÑALA Y MODIFICA LAS LEYES QUE INDICA
Ley 12.919cl-law-1958-08-01-12919Aug 1, 1958
- Article
- Article 2
- Article 3 La disposición del N° 4º del artículo 33 de la ley N° 12,861, regirá solamente a partir desde el 1º de Enero de 1959 y se aplicará a las rentas producidas en el año 1958
- Article 4
- Article 5
- Article 6 Los vehículos importados después del 1º de Agosto de 1956 que se transformen o hayan sido transformados en automóviles o station wagon pagarán un impuesto de $ 500
- Article 7
- Article 8 Reemplázase en el inciso primero del artículo 2º transitorio de la ley N° 12,861, la expresión "30 de Abril" por "16 de Agosto"
- Article 9 Suprímese en el inciso primero del artículo 2º transitorio de la ley N° 12,861, las palabras "a la fecha de la vigencia de la presente ley";
- Article 10 Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 2º transitorio de la ley N° 12,861, de 7 de Febrero de 1958, los siguientes incisos:
- Article 11
- Article 12
- Article 13
- Article 14 Agrégase en el inciso primero del artículo 93 de la ley N° 12,861, después de la expresión "sobre su movilización", lo siguiente: "sobre su transporte"
- Article 15
- Article 16
- Article 17
- Article 18
- Article 19
- Article 20 Agrégase en el inciso del artículo 44 de la ley Nº 12,120, modificado por el artículo 25 de la ley número 12,861, después del punto (
- Article 21
- Article 22
- Article 23 Reemplázase el inciso final de la letra b) del artículo 48 de la ley de la renta por el siguiente:
- Article 24
- Article 25 Agrégase al artículo 50 de la ley sobre impuesto a la renta la siguiente letra h):
- Article 26
- Article 27
- Article 28
- Article 29 Agrégase el siguiente inciso final al N° 37 del artículo 7º del DFL N° 371:
- Article 30
- Article 31 Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 29 de la ley N° 12,434, modificado por el artículo 1º de la ley N° 12,835, por los siguientes:
- Article 32
- Article
- Article
- Article
- Article Declárase que durante el presente año de 1958, el aporte a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado a que se refiere el artículo 1º de la ley N° 12,835, será de $ 2