Ley 14.157

ESTABLECE QUE LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN COMO CARGADORES EN LAS FERIAS Y MERCADOS MUNICIPALES, CON EXCEPCION DE LAS FERIAS LIBRES, ESTARAN AFECTAS AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.

Article 1Las disposiciones de la presente ley se

Article 2Las Municipalidades de cada localidad en

Article 3Los obreros matriculados estarán afectos

Article 4Para los efectos de determinar los

Article 5Las imposiciones al Servicio de Seguro

Article 6El monto total de los aportes patronales

Article 7Las Municipalidades deberán integrar en

Article 8Los obreros asegurados en conformidad a

Article 9Las Municipalidades deberán enviar al

Article 10Las disposiciones de la ley 10

Article 11Los Tesoreros Municipales y los

Article 1Para las personas que se encontraren

Article 2Las Municipalidades deberán proceder a

Article 3Las Municipalidades, dentro del plazo de