Ley 14.157

ESTABLECE QUE LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN COMO CARGADORES EN LAS FERIAS Y MERCADOS MUNICIPALES, CON EXCEPCION DE LAS FERIAS LIBRES, ESTARAN AFECTAS AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.

Artículo 1Las disposiciones de la presente ley se

Artículo 2Las Municipalidades de cada localidad en

Artículo 3Los obreros matriculados estarán afectos

Artículo 4Para los efectos de determinar los

Artículo 5Las imposiciones al Servicio de Seguro

Artículo 6El monto total de los aportes patronales

Artículo 7Las Municipalidades deberán integrar en

Artículo 8Los obreros asegurados en conformidad a

Artículo 9Las Municipalidades deberán enviar al

Artículo 10Las disposiciones de la ley 10

Artículo 11Los Tesoreros Municipales y los

Artículo 1Para las personas que se encontraren

Artículo 2Las Municipalidades deberán proceder a

Artículo 3Las Municipalidades, dentro del plazo de

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io