CONCEDE BONIFICACION AL PERSONAL QUE INDICA, AUTORIZA AL DIRECTOR DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE PARA REGULARIZAR LA SITUACION DEL PERSONAL QUE SEÑALA Y DISPONE FIJAR LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGURO DEL ESTADO Y DEL DEPARTAMENTO DE INDEMNIZACIONES A OBREROS MOLINEROS Y PANIFICADORES
Article
In force · version of Dec 30, 1960
"Artículo 1.o Al personal que dejó de prestar servicios se le otorgará una bonificación del 10 % por el tiempo servido durante el presente año, calculada sobre sus remuneraciones imponibles a la fecha de su retiro, siempre que esta no sea posterior al 1.o de Marzo de 1960. Si la fecha de retiro fuere posterior, se le aplicará la norma contenida en el artículo 1.o de la presente ley.