Ley 14.513

CONCEDE BONIFICACION AL PERSONAL QUE INDICA, AUTORIZA AL DIRECTOR DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE PARA REGULARIZAR LA SITUACION DEL PERSONAL QUE SEÑALA Y DISPONE FIJAR LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGURO DEL ESTADO Y DEL DEPARTAMENTO DE INDEMNIZACIONES A OBREROS MOLINEROS Y PANIFICADORES

Article

Article 2

Article 3o Autorízase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para pagar el 75 % correspondiente a la asignación de estímulo suprimido por el decreto con fuerza de ley N

Article 4

Article 5o El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley será financiado por las propias instituciones a que se refiere el artículo 1