ACLARA EN LA PARTE QUE INDICA EL D.F.L. N° 338, DE 1960, Y MODIFICA EL D.F.L N° 238, DE 1960
Article 2o Modifícase el artículo 29 del DFL
In force · version of Jan 12, 1961
Artículo 2.o Modifícase el artículo 29 del DFL. N.o 238, ya mencionado, en la forma siguiente: a) Agrégase a continuación del inciso tercero el siguiente inciso nuevo: "Aquellos cargos, no obstante, serán compatibles con los empleos docentes remunerados por horas de clases, hasta el máximo de ocho horas semanales.", y b) Sustitúyese el actual inciso cuarto por el que sigue: "A los cargos pertenecientes a la tercera y cuarta clases no les será aplicable ninguna de las incompatibilidades anteriormente establecidas, siempre que los respectivos empleos se ejerzan en ciudades que no sean capital de provincia."