ESTABLECE A BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO UN IMPUESTO ADICIONAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA
Article 3
In force · version of Feb 7, 1961
Artículo 3.o La Municipalidad de Isla de Maipo deberá destinar el producto que se obtenga de los impuestos establecidos en los artículos anteriores a los fines que se indican y en las proporciones que se señalan: 1) para la instalación de la red de agua potable de la comuna, 45 %; 2) Para la construcción de aceras y soleras en la comuna, 10 %; 3) Para compras de terrenos, ejecución de construcciones o funcionamiento de colonias escolares y reparación de locales escolares, 25 %; 4) para mejoramiento y extensión del alumbrado público, 20 %.