Article
"Artículo 1.o Establécese, a beneficio exclusivo de la Municipalidad de Isla de Maipo un impuesto adicional de 2,5 %o sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Isla de Maipo.
Article 2o Una vez cumplidos los fines señalados en la ley N
Artículo 2.o Una vez cumplidos los fines señalados en la ley N.o 11,209, y sus modificaciones posteriores, el impuesto establecido en el artículo 5.o de dicha ley tendrá el carácter de permanente sobre la producción de vino de la comuna de Isla de Maipo, y será a beneficio exclusivo de la Municipalidad respectiva.
Article 3
Artículo 3.o La Municipalidad de Isla de Maipo deberá destinar el producto que se obtenga de los impuestos establecidos en los artículos anteriores a los fines que se indican y en las proporciones que se señalan: 1) para la instalación de la red de agua potable de la comuna, 45 %; 2) Para la construcción de aceras y soleras en la comuna, 10 %; 3) Para compras de terrenos, ejecución de construcciones o funcionamiento de colonias escolares y reparación de locales escolares, 25 %; 4) para mejoramiento y extensión del alumbrado público, 20 %.
Article 4
Artículo 4.o Una vez terminadas las obras señaladas en los números 1) y 2), el producto de estos ingresos se destinará al cumplimiento de los fines señalados en los números 3) y 4) del artículo anterior, en la proporción que determinará la Corporación en sesión especialmente citada al efecto con el quórum de los tres cuartos de los regidores en ejercicio.
Article 5
Artículo 5.o La Municipalidad deberá rendir cuenta anual a la Contraloría General de la República, de los ingresos y de las inversiones realizadas en conformidad a lo dispuesto en la presente ley y también deberá publicar, en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, un estado de los fondos percibidos y de las inversiones realizadas".