Ley 14.819

REEMPLAZA LAS PLANTAS PERMANENTES ADMINISTRATIVAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, FIJADAS POR LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY 106, 116 y 212, DE 1960.

Article

Article 2o Suprímense de las Plantas Directiva Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General de los Servicios que se expresan del Ministerio de Obras Públicas, los siguientes cargos:

Article 3o Créanse en las Plantas Directivas, Profesional y Técnica de los Servicios señalados en el artículo anterior, los cargos que se indican: Secretaría y Administración General:

Article 4

Article 5o El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, no se considerará como ascenso para los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del Título 2

Article 6

Article 7

Article 8

Article 9o Las exigencias contempladas en el artículo 14

Article 10o La presente ley regirá a partir del 1

Article El mayor gasto que se produce durante el año 1961 se financiará deduciendo igual cantidad de la cuenta señalada en el artículo 6