Ley 14.819

REEMPLAZA LAS PLANTAS PERMANENTES ADMINISTRATIVAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, FIJADAS POR LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY 106, 116 y 212, DE 1960.

Articolo

Articolo 2o Suprímense de las Plantas Directiva Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General de los Servicios que se expresan del Ministerio de Obras Públicas, los siguientes cargos:

Articolo 3o Créanse en las Plantas Directivas, Profesional y Técnica de los Servicios señalados en el artículo anterior, los cargos que se indican: Secretaría y Administración General:

Articolo 4

Articolo 5o El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, no se considerará como ascenso para los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del Título 2

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9o Las exigencias contempladas en el artículo 14

Articolo 10o La presente ley regirá a partir del 1

Articolo El mayor gasto que se produce durante el año 1961 se financiará deduciendo igual cantidad de la cuenta señalada en el artículo 6

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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