MODIFICA EL INCISO 2° DEL ARTICULO 19° DE LA LEY 10.223, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1951, QUE FIJO EL ESTATUTO PARA LOS MEDICOS CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICOS FARMACEUTICOS Y DENTISTAS FUNCIONARIOS; DEROGA LOS ARTICULOS 1° Y 2° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 340, DE 1953, QUE CREO EL ESCALAFON DE SERVICIO TECNICO ESPECIAL DE LA ARMADA; MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 2° Y DEROGA LA LETRA B) DEL ARTICULO 4° BIS TRANSITORIO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 98, DE 1960, QUE FIJO LAS PLANTAS PERMANENTES DE OFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LAS SUBSECRETARIAS DE GUERRA, MARINA Y AVIACION.
Article 3o Introdúcense en el DFL
In force · version of Jan 4, 1962
Artículo 3.o Introdúcense en el DFL. N.o 98, de 3 de Marzo de 1960, las siguientes modificaciones a su artículo 2.o, letra C que contiene la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Armada: 1) Reemplázase el "Escalafón Administrativo de la Armada" establecido en el N.o 6 de dicho artículo -Personal Administrativo- por el siguiente: 5 Empleados Administrativos, Va. categoría. 15 Empleados Administrativos, VIa. categoría. 28 Empleados Administrativos, 2.o grado. 38 Empleados Administrativos, 4.o grado. 47 Empleados Administrativos, 6.o grado. 30 Empleados Administrativos, 8.o grado. --- 163 --- 2) Reemplázase el "Escalafón de Dibujantes" establecido en el mismo número, por el siguiente: 1 Dibujante, VIa. categoría. 2 Dibujantes, VIIa. categoría. 3 Dibujantes, 2.o grado. 4 Dibujantes, 4.o grado. 6 Dibujantes, 6.o grado. 5 Dibujantes, 8.o grado. -- 21 -- 3) Agrégase al final un número ocho con el epígrafe "Escalafones en extinción", y créanse dentro de él los siguientes escalafones: ESCALAFON DEL SERVICIO DE FAROS 3 Empleados de Faros, VIa. categoría. 6 Empleados de Faros, 2.o grado. 3 Empleados de Faros, 4.o grado. -- 12 -- ESCALAFON DE SERVICIOS ESPECIALES 2 Empleados de Servicios Especiales, Va. categoría. 2 Empleados de Servicios Especiales, VIa. categoría. 3 Empleados de Servicios Especiales, 2.o grado. 5 Empleados de Servicios Especiales, 4.o grado. 11 Empleados de Servicios Especiales, 8.o grado. -- 23 -- ESCALAFON DE GRABADORES 1 Grabador, VIa. categoría. 1 Grabador, 2.o grado. 3 Grabadores, 4.o grado. -- 5 -- 4) Créanse en el número 7 -Personal que no forma Escalafón (Administrativo)- inmediatamente después de "1 Sub-Contralor IVa. categoría", los siguientes cargos: 4 Inspectores de la Contraloría de la Armada, Va. categoría.