Ley 14.816

MODIFICA EL INCISO 2° DEL ARTICULO 19° DE LA LEY 10.223, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1951, QUE FIJO EL ESTATUTO PARA LOS MEDICOS CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICOS FARMACEUTICOS Y DENTISTAS FUNCIONARIOS; DEROGA LOS ARTICULOS 1° Y 2° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 340, DE 1953, QUE CREO EL ESCALAFON DE SERVICIO TECNICO ESPECIAL DE LA ARMADA; MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 2° Y DEROGA LA LETRA B) DEL ARTICULO 4° BIS TRANSITORIO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 98, DE 1960, QUE FIJO LAS PLANTAS PERMANENTES DE OFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LAS SUBSECRETARIAS DE GUERRA, MARINA Y AVIACION.

Article

Article 2o Reemplázase el Escalafón de Inspectores de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante establecido en el artículo 1

Article 3o Introdúcense en el DFL

Article 4

Article 5o Los ascensos del personal del Escalafón del Servicio de Faros seguirán rigiéndose por la ley N

Article 6o Facúltase al Presidente de la República para dictar un decreto supremo que complemente los decretos supremos N

Article 7o El personal que en virtud del nuevo encasillamiento que dispone esta ley recupere el grado jerárquico que investía antes de la vigencia del DFL

Article 8o Los cargos de Inspectores de la Contraloría de la Armada creados en esta ley, serán llenados con personal idóneo que reúna los requisitos del Reglamento Orgánico de la Contraloría de la Armada

Article 9o El cargo de Estadístico del "Personal que no forma Escalafón" (Administrativo), consultado en el artículo 2

Article 10Deróganse los artículos 1

Article 11Derógase la letra b) del artículo 4

Article 12Condónanse a los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas que perdieron su condición de Profesores Civiles en virtud del decreto supremo N

Article 13Decláranse acogidos, sin más trámites, a los beneficios del artículo 36 de la ley N° 11

Article 14Reemplázase en el inciso segundo del artículo 19 de la ley N

Article 15Lo dispuesto en el DFL

Article 16Suprímense en el artículo 2

Article 17Agréganse en el artículo 1

Article 18Encasíllase en Va

Article 19

Article 20El gasto de la presente ley se financiará con el excedente del ítem 11-02-03-

Article 21Créase el siguiente Escalafón en la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Fuerza Aérea de Chile, establecida en el DFL

Article 22A los ex Oficiales de la Armada, que se reincorporen a las Fuerzas Armadas, se les considerará también los tiempos servidos como Oficial, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 4

Article 23La presente ley comenzará a regir desde el 1

Article

Article 2

Article 3