FIJA EL TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL
Article 21
In force · version of Aug 8, 1963
Artículo 21.o- El Juez apreciará la prueba en conciencia, y del mismo modo apreciará la denuncia formulada por un carabinero, inspector fiscal o municipal u otra persona que en el ejercicio de la acción publica haya denunciado la infracción. El mero hecho de la contravención o infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la, contravención o infracción culpable y el daño producido por el accidente.