Ley 15.231

FIJA EL TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL

Article o- La Organización y Atribuciones de los Juzgado de Policía Local se regirán por las disposiciones de la presente ley

Article 2

Article 3o- Para ser designado Juez de Policía Local, se requiere estar en posesión de las calidades y requisitos necesarios para ser Juez de Letras de Menor Cuantía

Article 4

Article 5o- El cargo de Juez de Policía Local es incompatible con cualquier otro de la Municipalidad donde desempeña sus funciones y con el de Juez de otra comuna

Article 6o

Article 7o- Los Jueces de Policía Local prestarán ante el Alcalde el juramento prevenido por el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales

Article 8o- Los Jueces de Policía Local serán independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones

Article 9

Article 10

Article o- Los jueces de Policía Local tendrán el tratamiento de señoría

TÍTULO II. TITULO II

Article 12

Article 13o- Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia:

Article 14o

TÍTULO III. TITULO III

Article 15o- El conocimiento y fallo de los procesos por contravenciones y faltas se regirá por las reglas de este Título

Article 16

Article 17

Article 18

Article 19o- El Juez será competente para conocer de la acción civil

Article 20o- Tratándose de las denuncias a que se refiere el artículo 16

Article 21

Article 22

Article 23

Article 24o- El Juez podrá, cuando se trate de una primera, infracción y aparecieren

Article 25

Article 26

Article 27o- Las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere esta ley, deberán ser enteradas en la Tesorería Municipal o Comunal respectiva dentro del plazo de 5 días

Article 28o- Si transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior no estuviere acreditado el pago de la multa, se despachará orden de arresto en contra del infractor

Article 29

Article 30

Article 31

Article 32

Article 33o- El plazo para fallar el recurso se contará desde que se reciban los autos en Secretaría o desde que se haya vencido el término de prueba a que se refiere el inciso final del artículo 31

Article 34o- En la apelación podrán

Article 35

Article 36o- Regirá respecto de los procesos por faltas o contravenciones lo dispuesto en los artículos 174 a 180, inclusive, del Código de Procedimiento Civil, en cuanto les fueren aplicables

Article 37o- Los plazos de días en estos asuntos se suspenderán durante los días feriados

Article 38

Article 39o- Las medidas señaladas en el artículo precedente, debidamente inscritas tendrán efecto respecto de terceros

TÍTULO IV. TITULO IV

Article 40o- Créase en las ciudades cabeceras de departamento el Registro de Vehículos Motorizados que llevará el Conservador de Bienes Raíces

Article 41

Article 42

Article 43

Article 44

Article 45

Article 46

TÍTULO V. TITULO V

Article 47

Article 48Los deberes y atribuciones de los secretarios demás personal subalterno se determinarán en el Reglamento que dicte el Presidente de la República para la ejecución de esta ley

Article 49

TÍTULO VI. TITULO VI

Article 50

Article 51

Article 52o- Los Jueces de Policía Local que sean abogados podrán aplicar, separada o conjuntamente, las siguientes sanciones en las materias a que se refiere el artículo 13

Article 53o- La Corte de Apelaciones, previo informe de la Municipalidad y del Juez de Policía Local correspondientes, fijará los días y horas de funcionamiento de estos Juzgados en su respectivo territorio

Article 54o- Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria

Article

Article 56

Article 57

Article 58

Article 59

Article 60o- Establécese el uso obligatorio de elementos reflectantes tales como huinchas y otros en la parte posterior de los vehículos de tracción animal, bicicletas, triciclos y otros análogos

Article 61o- Se prohibe la pesca comercial o industrial de las especies salmonideas y perca trucha chilena, en lagos, ríos, esteros y represas de la República

Article 62o- Prohíbese la pesca a mano y el uso de espinel, redes, arpones, pinches y canastos en la pesca en agua dulce

Article 63

Article 64

Article 65

Article 66

Article 67

Article 68o- De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo

Article 69

Article 70

Article 70

Article 71

Article 72o- El Presidente de la República dictará la Ordenanza General del Tránsito que será aplicable en todo el territorio nacional y prevalecerá sobre las Ordenanzas locales

Article 73

Article 74o- Créase en el Cuerpo de Carabineros de Chile una Sección Técnica de Accidentes del Tránsito, a la que corresponderá:

Article 75

Article 76

Article 1o- Las modificaciones introducidas al inciso primero del artículo 5

Article 2