MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 31 DE JULIO DE 1959
Article 3Sustitúyese el artículo 71 del DFL
In force · version of Dec 19, 1963
Artículo 3°- Sustitúyese el artículo 71 del DFL. N° 2, de 1959, por el siguiente: "Artículo 71.- Se faculta a la Corporación de la Vivienda para otorgar crédito a no más de dos años plazo, con el fin exclusivo de construir "viviendas económicas". Estos préstamos serán garantizados con hipoteca, boleta de garantía o póliza de garantía. Los créditos que se otorguen en virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, se concederán en cuotas de ahorro y se entregarán al prestatario en escudos según el valor provisional que tengan las cuotas de ahorro en el momento de cada giro. Asimismo, la restitución del crédito se hará con el mismo número de cuotas de ahorro por el valor provisional respectivo que rija a la fecha del pago. La Corporación de la Vivienda determinará las condiciones de estos créditos y el reglamento fijará las normas a que se ajustará esta Institución para otorgarlos.".