Ley 15.421

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 31 DE JULIO DE 1959

Article

Article 2Las viviendas que fueron asignadas a sus actuales adquirentes por acuerdo del Consejo de la Corporación de la Vivienda con anterioridad a la fecha de vigencia del DFL

Article 3Sustitúyese el artículo 71 del DFL

Article 4Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para aplicar a los adquirentes de viviendas de dicha Institución el sistema de reajustabilidad establecido en la presente ley

Article 5Derógase el artículo 5° de la ley N° 15

Article 6Agrégase el siguiente inciso al artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 205:

Article

Article 2