Ley 15.421

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 31 DE JULIO DE 1959

Articolo

Articolo 2Las viviendas que fueron asignadas a sus actuales adquirentes por acuerdo del Consejo de la Corporación de la Vivienda con anterioridad a la fecha de vigencia del DFL

Articolo 3Sustitúyese el artículo 71 del DFL

Articolo 4Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para aplicar a los adquirentes de viviendas de dicha Institución el sistema de reajustabilidad establecido en la presente ley

Articolo 5Derógase el artículo 5° de la ley N° 15

Articolo 6Agrégase el siguiente inciso al artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 205:

Articolo

Articolo 2

Citenza

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