Ley 15.474

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA AMPLIAR O REDUCIR Y FIJAR LAS PLANTAS DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES QUE MENCIONA, NORMAS QUE PODRAN ADOPTAR LAS INSTITUCIONES DE PREVISION TENDIENTES A FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS PREVISIONALES; MODIFICA EL ARTICULO 2° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 217, DE 1960, COMPLEMENTARIO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 68, DEL MISMO AÑO, QUE FIJO LA RENTA MENSUAL MAXIMA DE QUE PODRAN DISFRUTAR LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS Y ENTIDADES QUE SEÑALA

Article

Article 2o- La modificación o fijación de nuevas plantas de las Instituciones mencionadas en el artículo 1

Article 3o- No obstante lo dispuesto en el artículo 64

Article 4

Article 5o- Las mayores remuneraciones que se produzcan con motivo de la aplicación de la presente ley, regirán desde el 1

Article 6

Article 7o- Los Vicepresidentes o Jefes Superiores de Servicios de dos o más de las Instituciones de Previsión a que se refiere el artículo 1

Article 8o- Se declara, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27

Article 9o- Modifícase el artículo 2

Article 10o- Las Instituciones mencionadas en el artículo 1

Article 11o- Para nombramiento o contratación en un cargo de practicante, en las Instituciones a que se refiere el artículo 1

Article 12

Article 13

Article 14o- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días, proceda a fijar por una sola vez, la planta y remuneraciones del personal del Instituto de Seguros del Estado

Article 15o- El encasillamiento del personal en actual servicio dentro de las nuevas plantas que se fijen en las Instituciones a que se refiere el artículo 1

Article 16

Article

Article 2o- El personal en actual servicio de las Instituciones señaladas en el artículo 1

Article 3o- La primera diferencia de sueldos resultante de la aplicación de la presente ley no ingresará a la respectiva institución de previsión, quedando, en consecuencia, a beneficio del personal

Article 4o- El personal en actual servicio de las Instituciones indicadas en el artículo 1