Ley 15.702

FIJA LA PLANTA Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Article

Article 2o- El personal del Servicio a que se refiere el artículo anterior que actualmente percibe sueldo base correspondiente a la 5a

Article 3o- La aplicación del artículo 1

Article 4o- Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 59

Article 5o- La bonificación de E° 11 mensuales establecida por la ley N

Article 6o- El personal que con motivo de la aplicación de la presente ley pase a gozar del sueldo correspondiente a la 5a

Article 7o- Intercálese a continuación del inciso segundo del artículo 348

Article 8o- Reemplázase el inciso segundo del artículo 49

Article 9o- Deróganse los artículos 64

Article 10o- Suprímense en el artículo 116

Article 11o- Reemplázase el inciso segundo del artículo 198

Article 12o- En las partidas de nacimiento el Oficial del Registro Civil no podrá calificar la calidad de ser o no hijo legítimo el titular de este instrumento

Article 13o- El encasillamiento de los funcionarios de las categorías y grados de la planta a que se refiere el artículo 1

Article 14o- Los funcionarios de las plantas de los Servicios Menores que posean 4

Article 15

Article 16o- Los ex funcionarios del Registro Civil e Identificación que se reincorporen al Servicio, no estarán afectos a las exigencias establecidas en el artículo 3

Article 17o- Supleméntanse los ítem 10/02/11 y 10/02/14 del Servicio del Registro Civil e Identificación, en E° 50

Article 18o- Traspásase del ítem que se indica al que se señala dentro del presupuesto corriente en moneda nacional del Ministerio de Justicia, la cantidad que se expresa:

Article 19o- El cargo de Jefe del Departamento Asesor de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia tendrá la 3a

Article 20o- Reemplázase en el número 9

Article 21o- Se declara que los ex funcionarios a que se refiere la ley N

Article 22o- El beneficio concedido en el artículo 45

Article 23

Article 24o- La colocación de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación en el escalafón a que se refiere el artículo 51

Article 25

Article 26

Article 27

Article 28

Article 29o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N

Article 30o- Reemplázase el artículo 4

Article 31o- Los funcionarios y empleados que trabajan en las Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos a que se refieren los artículos 30

Article 32o- Substitúyese el inciso segundo del artículo 6

Article 33o- Agréganse en el artículo 4

Article 34

Article 35

Article 36o- Los empleados a que se refiere el inciso primero del artículo 29

Article

Article 2o- A todos los funcionarios de la Administración Pública del Estado que gocen de becas de estudios otorgadas por organismos internacionales con anterioridad al 1

Article 3

Article 4o- La aplicación del artículo 1