CONCEDE AL PERSONAL DE RAYOS X Y RADIOTERAPIA QUE EJERZA SUS ACTIVIDADES EN LOS SERVICIOS QUE INDICA EL GOCE DE LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA
Article
In force · version of Oct 24, 1964
"Artículo 1° Concédese al personal de Rayos X y Radioterapia que ejerce sus actividades en servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, en institutos de radiología o en instituciones particulares, cualquiera que fuere la naturaleza jurídica o la forma de organización de las instituciones, un abono de un año por cada cinco por servicios continuados, para todos los efectos legales.