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"Artículo 1° Concédese al personal de Rayos X y Radioterapia que ejerce sus actividades en servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, en institutos de radiología o en instituciones particulares, cualquiera que fuere la naturaleza jurídica o la forma de organización de las instituciones, un abono de un año por cada cinco por servicios continuados, para todos los efectos legales.
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Artículo 2° La jornada de trabajo para los funcionarios enunciados en el artículo anterior, será de seis horas como máximo, con prohibición de asignárseles otras labores ajenas a su especialidad. Aquel personal que sea afectado por la acción de radiación y que sea destinado a otro trabajo para su recuperación, conservará en su nueva destinación, la misma jornada de trabajo antes mencionada.
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Artículo 3° La Sociedad Chilena de Radiología otorgará certificado de competencia a toda aquella persona que compruebe haber trabajado más de cinco años continuados en la especialidad de rayos X y radioterapia".