Ley 16.324

ESTABLECE HORARIO DE TRABAJO PARA LAS INSTITUCIONES BANCARIAS QUE SEÑALA

Article

Article 2Intercálase en el inciso segundo del artículo 111° del Código de Comercio, después de la palabra "días", las siguientes: "Sábado de cada semana

Article 3Los empleados de las Cajas de Previsión del Banco del Estado, Banco Central y Caja Bancaria de Pensiones, trabajarán de Lunes a Viernes de cada semana, ambos días inclusive, en jornada única

Article 4La presente ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial