🇨🇱 Chile
In force Ley 4 units
ESTABLECE HORARIO DE TRABAJO PARA LAS INSTITUCIONES BANCARIAS QUE SEÑALA
Ley 16.324cl-law-1965-09-28-16324Sep 28, 1965
- Article
- Article 2 Intercálase en el inciso segundo del artículo 111° del Código de Comercio, después de la palabra "días", las siguientes: "Sábado de cada semana
- Article 3 Los empleados de las Cajas de Previsión del Banco del Estado, Banco Central y Caja Bancaria de Pensiones, trabajarán de Lunes a Viernes de cada semana, ambos días inclusive, en jornada única
- Article 4 La presente ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial