🇨🇱 Chile
Vigente Ley 4 unidades
ESTABLECE HORARIO DE TRABAJO PARA LAS INSTITUCIONES BANCARIAS QUE SEÑALA
Ley 16.324cl-law-1965-09-28-1632428 sept 1965
- Artículo
- Artículo 2 Intercálase en el inciso segundo del artículo 111° del Código de Comercio, después de la palabra "días", las siguientes: "Sábado de cada semana
- Artículo 3 Los empleados de las Cajas de Previsión del Banco del Estado, Banco Central y Caja Bancaria de Pensiones, trabajarán de Lunes a Viernes de cada semana, ambos días inclusive, en jornada única
- Artículo 4 La presente ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial