🇨🇱 Cile
In vigore Ley 4 unità
ESTABLECE HORARIO DE TRABAJO PARA LAS INSTITUCIONES BANCARIAS QUE SEÑALA
Ley 16.324cl-law-1965-09-28-1632428 set 1965
- Articolo
- Articolo 2 Intercálase en el inciso segundo del artículo 111° del Código de Comercio, después de la palabra "días", las siguientes: "Sábado de cada semana
- Articolo 3 Los empleados de las Cajas de Previsión del Banco del Estado, Banco Central y Caja Bancaria de Pensiones, trabajarán de Lunes a Viernes de cada semana, ambos días inclusive, en jornada única
- Articolo 4 La presente ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial