Article 1Reemplázase el artículo 162° del Código del Trabajo por el siguiente:
Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 162° del Código del Trabajo por el siguiente: "Artículo 162°.- Las madres empleadas particulares tendrán el mismo derecho establecido para las obreras en el artículo 318° de este Código, distribuyéndose el tiempo a que dicha disposición se refiere en medias horas".
Article 2Agrégase en el inciso primero del artículo 315° del Código del Trabajo, a continuación de la palabra "obreras", las expresiones "o empleadas"
Artículo 2°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 315° del Código del Trabajo, a continuación de la palabra "obreras", las expresiones "o empleadas".