FACULTA A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES PARA REDUCIR APORTE MINIMO EXIGIDO EN CASOS CALIFICADOS
Article 3Mientras no se decreten los traspasos de los diversos ítem de las partidas y capítulos de los presupuestos a que aluden los artículos 1° y 2° transitorios de la ley número 16
In force · version of Jun 27, 1966
Artículo 3°.- Mientras no se decreten los traspasos de los diversos ítem de las partidas y capítulos de los presupuestos a que aluden los artículos 1° y 2° transitorios de la ley número 16.391, los funcionarios destinados por los organismos a que se refieren al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano, se seguirán pagando por los servicios de origen. Igualmente, los gastos en que se incurriere para el normal funcionamiento de los organismos indicados, se seguirán pagando por los servicios de origen.