AUTORIZA AL MUNICIPALIDAD DE CHILLAN PARA TRANSFERIR GRATITUTAMENTE LOS TERRENOS QUE SEÑALA
Article 3Las viviendas que se construyan deberán sujetarse en todo a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, sobre Plan Habitacional
In force · version of Dec 21, 1968
Artículo 3º.- Las viviendas que se construyan deberán sujetarse en todo a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, sobre Plan Habitacional. En todo caso estas construcciones deberán iniciarse dentro del plazo máximo de 18 meses, contado desde el otorgamiento de la respectiva escritura, y deberán estar totalmente terminadas dentro de un lapso no superior a cuatro años, contado desde la misma fecha. El no cumplimiento de alguna de estas exigencias dejará sin efecto las operaciones y transferencias, y las obras que hubieren podido iniciarse quedarán a beneficio de la Municipalidad, sin derecho a indemnización.