AUTORIZA AL MUNICIPALIDAD DE CHILLAN PARA TRANSFERIR GRATITUTAMENTE LOS TERRENOS QUE SEÑALA
Article 4
In force · version of Dec 21, 1968
Artículo 4º.- Libérase de todo impuesto o contribución fiscal o municipal, derechos notariales y del Conservador de Bienes Raíces a los documentos que deban otorgarse o archivarse para dar cumplimiento a la presente ley, siempre que se trate de primera transferencia.