ESTABLECE JORNADA DE TRABAJO EN LAS MINAS DE CARBON.
Article 2La permanencia en el interior de las minas de carbón superior a ocho horas se pagará con el recargo que establece la ley
In force · version of Dec 1, 1966
Artículo 2°- La permanencia en el interior de las minas de carbón superior a ocho horas se pagará con el recargo que establece la ley.