Ley 16.595

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Article 1

Article 2

Article 3El Producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Río Negro al siguiente plan extraordinario de obras de adelanto comunal:

Article 4La Municipalidad servirá los empréstitos que obtenga en virtud de esta ley con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda N° 2

Article 5

Article 6Las obras mencionadas en la letra g) del artículo 3° serán ejecutadas por la Dirección General de Pavimentación, de acuerdo con la ley N° 8

Article 7

Article 8

Article 9