Ley 16.595

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3El Producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Río Negro al siguiente plan extraordinario de obras de adelanto comunal:

Artículo 4La Municipalidad servirá los empréstitos que obtenga en virtud de esta ley con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda N° 2

Artículo 5

Artículo 6Las obras mencionadas en la letra g) del artículo 3° serán ejecutadas por la Dirección General de Pavimentación, de acuerdo con la ley N° 8

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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