AUTORIZA LA INSCRIPCION DE DOMINIO DE TERRENOS EN LA COMUNA DE OVALLE PREVIO ESTABLECERSE EXIGENCIAS MINIMAS DE URBANIZACION Y AGREGA INCISO FINAL AL ARTICULO 80° DEL D.F.L. N° 2, DE 1959
Article 3Agrégase al artículo 80° del DFL
In force · version of Jan 24, 1967
Artículo 3°- Agrégase al artículo 80° del DFL. N° 2 de 1959, el siguiente inciso final: "Con todo, las Instituciones de Previsión referidas podrán, con fondos propios que no sean excedentes y que hayan consultado en sus presupuestos con autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, financiar la adquisición de terrenos y la construcción de edificios en ellos destinados a sus servicios u oficinas, entregando dichos fondos para estos fines a la Corporación de Mejoramiento Urbano o a la Corporación de la Vivienda, según fuere el caso. Dichos edificios podrán estar ubicados en conjuntos habitacionales destinados a sus imponentes."