Ley 16.608

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Article

Article 2

Article 3El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Castro deberá ser invertido en los siguientes fines:

Article 4El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Ancud deberá ser invertido en los siguientes fines:

Article 5El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Chonchi deberá ser invertido en los siguientes fines:

Article 6

Article 7Las obras mencionadas en la letra a) del artículo 3º serán realizadas por la Dirección de Pavimentación Urbana, de acuerdo con la ley Nº 8

Article 8

Article 9

Article 10

Article 11

Article 12

Article 13Condónase la deuda que los Clubes Aéreos de Ancud y Castro y la Sociedad de Agricultores de Chiloé tienen con la Corporación de Fomento de la Producción